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"PROCEDIMIENTO” PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS INHABILITACIONES: ¿TRAMPA PROCESAL? vs. POTESTAD DE AUTOTUTELA

  • Ayer 30 de noviembre de 2023 venció la fecha tope que dio la Administración Biden al Régimen de Maduro en el marco del Acuerdo de Barbados

Por Edgar Simon Rodríguez

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"PROCEDIMIENTO” PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS INHABILITACIONES: ¿TRAMPA PROCESAL? vs. POTESTAD DE AUTOTUTELA

Ayer 30 de noviembre de 2023 venció la fecha tope que dio la Administración Biden al Régimen de Maduro en el marco del Acuerdo de Barbados firmado el pasado 17 de octubre, para levantar las inhabilitaciones políticas a todos los candidatos a las elecciones presidenciales del 2024, y para la liberación de los presos políticos (según recientes declaraciones de Juan González, asesor para Latinoamérica del Presidente Biden). Tengo que decir que vencido ayer el plazo, el Régimen de Nicolás Maduro simplemente *no cumplió* .

No sólo no se constató la liberación de ningún preso político, sino que lamentablemente, con el beneplácito de una representación de la oposición (entiéndase Gerardo Blyde), se aceptó un innecesario y dilatorio “Procedimiento para la Revisión de las medidas de inhabilitación acordadas por la Contraloría General de la República”_ a llevarse ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia controlado de forma absoluta y grosera por Nicolás Maduro.

Esto demuestra, sin duda alguna, la falta de voluntad real del Régimen de levantar las inhabilitaciones y abrir el camino hacia la Democracia, lo cual a los venezolanos no nos significa novedad alguna, ya que con nuestros propios ojos y oídos, vemos y escuchamos casi a diario las declaraciones de los personeros del Régimen negados a levantar sus aberraciones violatorias del derecho humano a la participación política.

Para los que no son abogados, quiero explicar de la manera más sencilla posible, el por qué no es necesario recurrir a la Sala Político Administrativa del TSJ de Maduro, para que el Régimen de Maduro levante, si así lo quisiera de verdad, la inconstitucional inhabilitación a María Corina Machado y el resto de los candidatos. Y es que basta que la Contraloría General de la República apele al Principio de Autotutela de la Administración como lo explico más adelante.

Vamos en orden: Partamos del llamado _“Procedimiento para la Revisión de las medidas de inhabilitación acordadas por la Contraloría General de la República”,_ (una invención del Régimen), donde se puede leer lo siguiente:


“…Cada uno de los Interesados acudirá personalmente ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el recurso contencioso administrativo que corresponda contra la medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, acompañada de una solicitud de amparo cautelar, en el lapso establecido desde el primero de diciembre hasta el 15 de diciembre de 2023, en días continuos y sucesivos…”

Les explico: Es cierto que de conformidad con el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o de efectos particulares dictados por las máximas autoridades de rango constitucional. Entre estas autoridades obviamente está incluida la Contraloría General de la República, constituida como órgano dentro del Poder Ciudadano en el artículo 287 constitucional. Siendo la supuesta “inhabilitación administrativa” a María Corina Machado un acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Contraloría General de la República, correspondería en efecto, la competencia del recurso de nulidad que se interponga, a la Sala Político Administrativa. Pero esto es una vía innecesaria y premeditadamente dilatoria, que además en mi parecer ayuda a entubar un proceso donde hay intereses políticos muy específicos por parte del Régimen, dentro de un marco judicial que le reporta legitimidad a los ojos de la Comunidad Internacional

Y es que el Régimen en caso de que en verdad quisiera levantar la inhabilitación a María Corina Machado, puede actualmente, a través del propio órgano del que emanó el Acto Administrativo sancionatorio, es decir: la Contraloría General de la República, simplemente revocar dicho Acto haciendo uso del Principio de Autotutela Administrativa, que es expresión asimismo del Principio de Legalidad de los actos de la administración pública.

En efecto, la Contraloría General de la República está facultada, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Ver: Art. 83), para revocar el Acto Administrativo de efectos particulares por medio del cual afirmó inhabilitar políticamente a María Corina Machado, toda vez que dicho acto está viciado de Nulidad Absoluta, por contrariar una norma de carácter constitucional.

Ciertamente, el artículo 42 constitucional señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme. Es oportuno también citar el artículo 23, numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.

La propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, años atrás, mediante fallo número 1033 de fecha 11 de mayo de 2000, dejó sentado lo siguiente: “Dentro de las manifestaciones más importantes de la autotutela de la Administración se encuentra, precisamente, la potestad revocatoria, que no es más que la posibilidad de poder revisar y corregir sus actuaciones administrativas y en consecuencia, la facultad para extinguir sus actos administrativos en vía administrativa.”

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece entre otros supuestos enumerados en forma de _numerus clausus_ , que los actos de la administración son nulos de forma absoluta, cuando “ _…así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal…”._ Sucede por ejemplo cuando los actos violan derechos y garantías constitucionales, o cuando los actos los dicta una persona usurpando la autoridad o las funciones públicas. Ambas supuestos, se constatan en el caso de la inhabilitación a María Corina Machado, ya que la Contraloría General de la República violó los artículos 45 y 65 de la Constitución, al aplicar una sanción que corresponde aplicar únicamente al Poder Judicial y a la vez usurpar funciones propias de este Poder Público. En consecuencia, el Acto Administrativo dictado por la Contraloría es nulo e inválido, de conformidad con los artículos 25 y 138 de la Constitución. 

En mi opinión, este supuesto procedimiento acordado por el Régimen y la Plataforma Unitaria, es una especie de trampa procesal que le permitiría al Régimen revestir de cierta legalidad, como lo indiqué más arriba, a través de una sentencia emanada de una de las Salas de su cuestionado TSJ (por ilegítimo), una decisión que tomó en Sede Administrativa violando la Constitución, y lo más grave, con la venia de la flaca representación de la oposición en esa mesa de Negociación de Barbados, y de los gobiernos de Noruega y Estados Unidos.

Este mecanismo de laboratorio jurídico que el Régimen plantea, le facilita también hacer finalmente lo que quiso hacer previo a las Primarias, como lo es: *seleccionar el candidato de la oposición que le sea conveniente para asegurar su permanencia en el Poder* , y esta vez, no por negociaciones con la falsa oposición, sino desde el propio Poder Judicial.

Contra una decisión del máximo tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como lo es la Sala Político Administrativa, solo cabría un recurso extraordinario de revisión constitucional de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ante la Sala Constitucional y todos sabemos cuál sería el resultado de ese fallo.

En conclusión, ayer 30 de noviembre de 2023, Maduro simplemente no cumplió: Ni levantó las inhabilitaciones, ni libró presos políticos. Así que esperamos el cumplimiento del ultimátum que dio la Casa Blanca al Régimen de Maduro, que de no cumplir su parte del Acuerdo de Barbados, se estarían retirando las licencias otorgadas en materia energética y financieras, restableciendo nuevamente las sanciones.

Esperamos que no se imponga una vez más, el lobby de las grandes petroleras, del Foro de Sao Paulo, y de los intereses coyunturales de algunos Estados en el actual escenario mundial de guerras, a espaldas del sufrimiento del pueblo de Venezuela que exige ¡LIBERTAD!

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